SEGUROS, FIANZAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (LEY 146-02)

Artículo 160.- El procedimiento para el cálculo del margen de solvencia mínima requerido, queda establecido como sigue:

b) En función de los siniestros: El requisito de solvencia mínima en relación a los siniestros se determinará aplicando al promedio de siniestros totales incurridos en los últimos tres años, exceptuando los siniestros ocasionados por fuerza de la naturaleza, de carácter catastrófico, el cuarenta y uno (41%) por ciento, y de multiplicar la resultante de la operación anterior por el factor de retención de siniestros.

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