LEY MONETARIA Y FINANCIERA (LEY 183-02)

Artículo 68. Infracciones Cualitativas. Para los efectos de esta Ley las
infracciones cualitativas se clasifican en muy graves, graves y leves según, se tipifica a
continuación:

a) Infracciones Muy Graves. Son infracciones muy graves las siguientes:

5) Realizar actos fraudulentos o utilizar personas físicas o jurídicas interpuestas con la finalidad de realizar operaciones prohibidas o para eludir las normas imperativas de la Ley o los Reglamentos o para conseguir un resultado cuya obtención directa por la entidad implicaría como mínimo la comisión de una infracción grave.

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