LEY CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (LEY 155-17)

Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto establecer:

a) Los actos que tipifican el lavado de activos, las infracciones precedentes o determinantes y el financiamiento del terrorismo, así como las sanciones penales que resultan aplicables;

b) Las técnicas especiales de investigación, mecanismos de cooperación y asistencia judicial internacional, y medidas cautelares aplicables en materia de lavado de activos y el financiamiento del terrorismo;

c) El régimen de prevención y detección de operaciones de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y del financiamiento para la proliferación de ainnas de destrucción masiva, determinando los sujetos obligados; sus obligaciones y prohibiciones, así como las sanciones administrativas que se deriven de su inobservancia;

d) La organización institucional orientada a evitar el uso del sistema económico nacional en el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

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